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AYUDAS AUTÓNOMOS 2022 - INICIO ACTIVIDADES (PROGRAMA 1)

AYUDAS AUTÓNOMOS 2022 - INICIO ACTIVIDADES (PROGRAMA 1)

INTRODUCCIÓN

Ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea – "NextGenerationEU" 

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la ocupación autónoma con el fin de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, para mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, por medio de los programas siguientes:

- Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

- Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital: son ayudas por reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejoramiento del negocio y por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

2. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, nada ilient e inclusivo» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

 

FORMAS DE PRESENTACIÓN

 

- TRÁMITE 1: RESERVA DE TURNO: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (INICIO - PROGRAMA 1) - CERRADO  

 

Observaciones

Cuando se lleguen a las 900 reservas de turno del programa 1 (inicio), y programa 2 (consolidación),  del trámite uno, se suspenderá este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

 

- TRÁMITE 2: SOLICITUD de ayudas de autónomos 2022 (INICIO - PROGRAMA 1) – Importante: previamente se tiene que haber hecho el trámite 1 de reserva de turno - CERRADO (hasta 31 de mayo de 2022) Para iniciar el trámite 2.  

 

Instruccions per emplenar la sol·licitud d’autònoms 2022 (INICI - PROGRAMA 1) (veure abaix apartat "Documents") 

 

 

- TRAMITE 3: remisión de documentación (recursos, subsanaciones,  requerimentos, desestimientos y otros (INICIO) - ABIERTO  - Para iniciar el tramite 3, pulse AQUÍ



INFORMACIÓN ADICIONAL

Presentación de la convocatoria (Ver al final en apartado “Documentos”)

Resumen de la convocatoria de INICI– PROGRAMA 1 (Ver al final en apartatado “Documentos”)

FAQ’s – Preguntas y respuestas frecuentes (Ver al final, en el apartado “Documentos”)



NORMATIVA

Publicaciones de la convocatoria y sus modificaciones al BOIB :

Convocatoria de autonomos 2022 - Inicio actividad (BOIB núm. 180 – 30/12/2021)

1ª modificación de la convocatoria de autonomos 2022 - Inicio actividad (BOIB núm. 8 - 13/01/2022)

2ª modificación de la convocatoria de autonomos 2022 - Inicio activitad (BOIB núm. 23 - 12/02/2022)

3ª modificación de la convocatoria de autonomos 2022 - Inicio actividad (BOIB núm. 29 - 24/02/2022)

- Versión consolidada de la convocatoria y sus modificaciones (ver al final, en el apartado  "Documents")

 

Contacto: 

Servei de Promoció Empresarial

C/ de Montenegro, 5. Tel.: 971176600

Email:promocioeconomica@caib.es

 

 

 



Primer. Objecte


1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la ocupación autónoma con el fin de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, para mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, por medio de los programas siguientes:


— Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.


— Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital:
son ayudas por reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejoramiento del negocio y por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.


2. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, nada ilient e inclusivo» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.


Segundo. Crédito asignado a la convocatoria


1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es tres millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos trece euros (3.939.813,00 €), con cargo en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares con la siguiente distribución:


- 3.027.342,00 euros con cargo a la partida 12801/761C01/47000/00/MR038 de los presupuestos de 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
-912.471,00 euros con cargo a la partida 12801/761C01/47000/00/MR038, o la que corresponda del presupuesto del 2023 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.


A) Programa 1, para inicio de la actividad para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.:
2.027.342,00 €, por el año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038.
912.471,00 €, por el año 2023 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038, o la que corresponda.


Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán en dos líneas, de la siguiente manera:


a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.


b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.


La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en un taller de 100 horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje los cambios que tendría que implementar porque su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para traerlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para lo cual.


La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en un taller de transformación digital de 100 horas por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar los mejoramientos tecnológicos que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para lo cual.


La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección general de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden Tieso/897/2021, de 19 de agosto.


B) Programa 2, Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital: 1.000.000€, por el año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.


a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde.


b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.


Las acciones de apoyo por la transformación hacia la economía verde y hacia la transformación digital serán las mismas previstas por el Programa 1.


La informació sobre les accions de suport es publicarà a la pàgina web de la Direcció General de Promoció Econòmica (http://dgpe.caib.es).


2. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y adicionalmente con fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales ( de 28 de abril y de 21 de julio de 2021).


De acuerdo con el arte. 3.3 del Orden TIESO/897/2021, de 19 de agosto, este fondos son incompatibles con otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.


3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de este apartado, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondos indicados.


4. Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada fase, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.


Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes


1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 1 de febrero de 2022 y acaba el día 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado, por la anualidad 2022.


Por la anualidad 2023 el plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 1 de febrero de 2023 y acaba el día 31 de mayo de 2023 o cuando el crédito se haya agotado, por la anualidad 2023.


2. De acuerdo con el establecido al artículo 15.3 a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, a través del procedimiento habilitado a tal efecto y denominado "Ayudas para promocionar la ocupación autónoma". En la página web de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.


La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:


Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).


Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.


En este trámite sólo tendrá que introducirse la identidad del trabajador autónomo que pide las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, y un correo electrónico.


El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud. Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.


Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).


Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para promocionar la ocupación autónoma" de la sede electrónica de la CAIB , a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restando requerida.


Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite ud.


Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.


Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda enmendar, en este supuesto también se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud.


Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del descrito será inadmitida.


Sólo se admitirá una solicitud por persona.


2. Cuando se lleguen a las 900 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.


3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:


- No estar sometido a cabeza de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.


- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.


- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.


-Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.


4. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se tiene que requerir la persona interesada porque , en el plazo de diez días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.


Quart. Persones beneficiàries


Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital


Beneficiaris 


Las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.


Quantia dels ajuts


a) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 5.000 €.


b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses al año por qué el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar.






Programa 2. Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital


Beneficiaris


Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo que cumplan los requisitos siguientes:


a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).


b) No haber sido beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la consejería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.


c) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en linea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener a través de la misma aplicación informática una vez superada la formación.


d) Llevar a cabo un plan de empresa dirigido al reenfocament del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/.


Los planes de empresa presentados por las personas solicitantes se tienen que someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.


Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.


La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.


La valoración del plan de empresa dirigido al reenfocament del negocio se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:


— Concreción de la nueva actividad que reenfoqui el negocio para la pervivencia y mejoramiento de este.
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.


Quantia dels ajuts


a) El reenfocament del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 5.000 €.


b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses al año porque el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar.

 

Primero. Objeto

 

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la ocupación autónoma con el fin de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, para mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, por medio de los programas siguientes:

 

— Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

 

— Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital:

son ayudas por reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejoramiento del negocio y por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

 

2. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, nada ilient e inclusivo» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

 

Segundo. Crédito asignado a la convocatoria

 

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es tres millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos trece euros (3.939.813,00 €), con cargo en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares con la siguiente distribución:

 

- 3.027.342,00 euros con cargo a la partida 12801/761C01/47000/00/MR038 de los presupuestos de 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

-912.471,00 euros con cargo a la partida 12801/761C01/47000/00/MR038, o la que corresponda del presupuesto del 2023 siempre que haya crédito adequat y suficiente.

 

A) Programa 1, para inicio de la actividad para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.:

2.027.342,00 €, por el año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038.

912.471,00 €, por el año 2023 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038, o la que corresponda.

 

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán en dos líneas, de la siguiente manera:

 

a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.

 

b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.

 

La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en un taller de 100 horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje los cambios que tendría que implementar porque su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para traerlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para lo cual.

 

La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en un taller de transformación digital de 100 horas por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar los mejoramientos tecnológicos que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para lo cual.

 

La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección general de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden Tieso/897/2021, de 19 de agosto.

 

B) Programa 2, Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital: 1.000.000€, por el año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

 

a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde.

 

b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.

 

Las acciones de apoyo por la transformación hacia la economía verde y hacia la transformación digital serán las mismas previstas por el Programa 1.

 

La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección general de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

 

2. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y adicionalmente con fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales ( de 28 de abril y de 21 de julio de 2021).

 

De acuerdo con el arte. 3.3 del Orden TIESO/897/2021, de 19 de agosto, este fondos son incompatibles con otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

 

3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de este apartado, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondos indicados.

 

4. Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada fase, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

 

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

 

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 1 de febrero de 2022 y acaba el día 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado, por la anualidad 2022.

 

Por la anualidad 2023 el plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 1 de febrero de 2023 y acaba el día 31 de mayo de 2023 o cuando el crédito se haya agotado, por la anualidad 2023.

 

2. De acuerdo con el establecido al artículo 15.3 a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, a través del procedimiento habilitado a tal efecto y denominado "Ayudas para promocionar la ocupación autónoma". En la página web de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

 

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

 

Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

 

Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es .

 

En este trámite sólo tendrá que introducirse la identidad del trabajador autónomo que pide las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, y un correo electrónico.

 

El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud. Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.

 

Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).

 

Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para promocionar la ocupación autónoma" de la sede electrónica de la CAIB , a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restando requerida.

 

Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite ud.

 

Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.

 

Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda enmendar, en este supuesto también se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud.

 

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del descrito será inadmitida.

 

Sólo se admitirá una solicitud por persona.

 

2. Cuando se lleguen a las 900 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

 

3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

 

- No estar sometido a cabeza de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.

 

- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

 

-Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

4. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se tiene que requerir la persona interesada porque , en el plazo de diez días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

 

Quart. Personas beneficiarias

 

Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital

 

Beneficiarios

 

Las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.

 

Cuantía de las ayudas

 

a) L'establiment com a treballadora o treballador autònom se subvenciona amb un ajut base de 5.000 €.

 

b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses ala ny por qué el establiment como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar.

 

 

 

Programa 2. Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital

 

Beneficiarios

 

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo que cumplan los requisitos siguientes:

 

a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).

 

b) No haber sido beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la consejería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

 

c) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en linea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener a través de la misma aplicación informática una vez superada la formación.

 

d) Llevar a cabo un plan de empresa dirigido al reenfocament del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/.

 

Los planes de empresa presentados por las personas solicitantes se tienen que someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

 

Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.

 

La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.

 

La valoración del plan de empresa dirigido al reenfocament del negocio se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:

 

— Concreción de la nueva actividad que reenfoqui el negocio para la pervivencia y mejoramiento de este.

— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.

— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.

— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.

— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

 

Cuantía de las ayudas

 

a) El reenfocament del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 5.000 €.

 

b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses al año porque el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar.

 


Primero. Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la ocupación autónoma con el fin de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, para mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, por medio de los programas siguientes:

— Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

— Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital:
son ayudas por reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejoramiento del negocio y por la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

2. Esta convocatoria es ejecución de la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, nada ilient e inclusivo» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Segundo. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es tres millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos trece euros (3.939.813,00 €), con cargo en los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares con la siguiente distribución:

- 3.027.342,00 euros con cargo a la partida 12801/761C01/47000/00/MR038 de los presupuestos de 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
-912.471,00 euros con cargo a la partida 12801/761C01/47000/00/MR038, o la que corresponda del presupuesto del 2023 siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

A) Programa 1, para inicio de la actividad para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.:
2.027.342,00 €, por el año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038.
912.471,00 €, por el año 2023 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038, o la que corresponda.

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para este programa se distribuirán en dos líneas, de la siguiente manera:

a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.

b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.

La acción de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirá en la participación en un taller de transformación verde, que incluirá: un previo diagnóstico de la sostenibilidad medioambiental de la empresa, la participación en un taller de 100 horas cada una por parte de la empresa que le permitan mejorar su situación de partida en este ámbito, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje los cambios que tendría que implementar porque su actividad productiva sea más respetuosa con el medio ambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para traerlos a efecto, las posibilidades reales de aplicar estos cambios y el plazo previsto para lo cual.

La acción de apoyo para iniciar la transformación digital consistirá en la participación en un taller de transformación digital, que incluirá: un previo diagnóstico del grado de digitalización actual de empresa, la participación en un taller de transformación digital de 100 horas por parte de la empresa que le permitan conocer y manejar los mejoramientos tecnológicos que convendrían a su actividad, y la elaboración por parte de la empresa, en el seno de este taller, de unas conclusiones en las cuales refleje las innovaciones tecnológicas que tendrían que aplicar para mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios que serían necesarios y las posibilidades y plazo de aplicación real previsto para lo cual.

La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección general de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).
Las acciones de apoyo realizadas tendrán que cumplir los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el que establece el artículo 7 del Orden Tieso/897/2021, de 19 de agosto.

B) Programa 2, Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital: 1.000.000€, por el año 2022 con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.

a) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde.

b) Un 50 por 100 del presupuesto de este programa estará reservado para beneficiarios que se comprometan a realizar en el plazo establecido una actuación que facilite su transformación digital.

Las acciones de apoyo por la transformación hacia la economía verde y hacia la transformación digital serán las mismas previstas por el Programa 1.

La información sobre las acciones de apoyo se publicará en la página web de la Dirección general de Promoción Económica (http://dgpe.caib.es).

2. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea - "NextGenerationEU", mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y adicionalmente con fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales ( de 28 de abril y de 21 de julio de 2021).

De acuerdo con el arte. 3.3 del Orden TIESO/897/2021, de 19 de agosto, este fondos son incompatibles con otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de este apartado, sin perjuicio que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondos indicados.

4. Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada fase, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 1 de febrero de 2022 y acaba el día 31 de mayo de 2022 o cuando el crédito se haya agotado, por la anualidad 2022.

Por la anualidad 2023 el plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del 1 de febrero de 2023 y acaba el día 31 de mayo de 2023 o cuando el crédito se haya agotado, por la anualidad 2023.

2. De acuerdo con el establecido al artículo 15.3 a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, a través del procedimiento habilitado a tal efecto y denominado "Ayudas para promocionar la ocupación autónoma". En la página web de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (http://dgpe.caib.es) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es.

En este trámite sólo tendrá que introducirse la identidad del trabajador autónomo que pide las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, y un correo electrónico.

El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud. Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.

Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).

Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para promocionar la ocupación autónoma" de la sede electrónica de la CAIB , a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restando requerida.

Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite ud.

Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.

Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda enmendar, en este supuesto también se mantendrá la fecha de presentación de la solicitud.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del descrito será inadmitida.

Sólo se admitirá una solicitud por persona.

2. Cuando se lleguen a las 900 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará al sitio web de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

3. La solicitud telemática incluirá una declaración responsable de:

- No estar sometido a cabeza de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Todas las ayudas recibidas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de solicitudes, así como los que se han solicitado y están pendientes de resolver.

- Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

-Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se tiene que requerir la persona interesada porque , en el plazo de diez días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

Quart. Personas beneficiarias

Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital

Beneficiarios 

Las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.

Cuantía de las ayudas

a) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 5.000 €.

b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses al año por qué el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar.



Programa 2. Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).

b) No haber sido beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la consejería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en linea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener a través de la misma aplicación informática una vez superada la formación.

d) Llevar a cabo un plan de empresa dirigido al reenfocament del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/.

Los planes de empresa presentados por las personas solicitantes se tienen que someter a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Los planes de empresa que no sigan el modelo mencionado no podrán ser valorados, con la consiguiente denegación de las ayudas.

La valoración negativa del plan de empresa implica igualmente la denegación de las ayudas.

La valoración del plan de empresa dirigido al reenfocament del negocio se tiene que hacer teniendo en cuenta los criterios siguientes:

— Concreción de la nueva actividad que reenfoqui el negocio para la pervivencia y mejoramiento de este.
— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.
— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.
— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajador autónomo, como mínimo.
— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

Cuantía de las ayudas

a) El reenfocament del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 5.000 €.

b) Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses al año porque el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar.

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