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Subvenciones para fomentar la organización de festivales y certámenes cinematográficos en las Islas Baleares 2024

Incentivar y dinamizar los festivales cinematográficos y certámenes en las Islas Baleares con una atención especial a la promoción y difusión del cine independiente balear, comunitario e iberoamericano, las películas de animación, los documentales y los cortometrajes, así como potenciar la proyección exterior de las Islas Baleares durante el año 2024

Código SIA

3114950

Personas destinatarias

Personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, del sector audiovisual y cinematográfico, empadronadas o con sede social en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, que tienen que tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades cinematográficas o audiovisuales, así como haber llevado a cabo los festivales o certámenes descritos, como mínimo en cinco ediciones, en el objeto de la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Las actividades y proyectos subvencionables se tienen que llevar a cabo en el período comprendido dentro del período de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 10 de noviembre de 2024.

El período de ejecución acaba antes del 10 de noviembre de 2024, porque el plazo máximo para presentar la justificación es el 30 de noviembre de 2024.

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, del sector audiovisual y cinematográfico, empadronadas o con sede social en la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, según corresponda, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Estas personas beneficiarias deben tener el domicilio social y desarrollar su actividad a la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, tienen que tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades cinematográficas o audiovisuales, así como haber celebrado anteriormente festivales o certámenes descritos, como mínimo en cinco ediciones, en el objeto de la convocatoria.

Documentación a presentar

Vean el punto 8 de las bases de la convocatoria, brevemente:

Junto con la solicitud tienen que presentarse los documentos siguientes obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

a) Persona física:

— La acreditación de la identidad (DNI, pasaporte o ANIDO ).

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— El informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador. Sin embargo, no es necesario aportar estos certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no se opone a que la Dirección general de Cultura haga la consulta sobre estos datos.

b) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o ANIDO de la persona física que la representa.

— El documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

— Un documento de la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.

c) Documentación comunes para todas las personas físicas y jurídicas:

— El documento acreditativo de estar dadas de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE ) vinculado al sector audiovisual o a la producción de películas cinematográficas.

— El certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.

— El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado, así como con la Hacienda de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, es necesario aportar estos certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no dóna el consentimiento expreso porque la Dirección general de Cultura haga la consulta sobre estos datos.

— El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social. Sin embargo, no es necesario aportar este certificado si la persona interesada no se opone que la Dirección general de Cultura consulte estos datos.

— Una declaración responsable conjunta que cumple los requisitos y obligaciones legales exigidos en el punto 4.2 mediante el modelo normalizado del anexo III.

— Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, junto con el presupuesto detallado que desglose los gastos subvencionables y detalle el plan de financiación con información de las subvenciones, ingresos privados, ayudas y patrocinios públicos o privados que cubre cada ayuda que aparecen en el punto 5.1 de la convocatoria, de acuerdo con los modelos descargables de la Sede Electrónica de la Comunitat Autónoma del anexo IV y V.

—La acreditación que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilidad.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con con el artículo 13 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio del 2009.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(dgcultura@dgcultur.caib.es)

Observaciones

En cas que sol·liciteu bestreta de pagament, ho podeu fer en el moment de la sol·licitud o una vegada s’hagi notificat la resolució definitiva de concessió de la subvenció.

La declaració de veracitat dades bancàries es pot presentar, si escau, per mitjà del tràmit "presentació de documentació addicional"

X

Presentación de documentación adicional

Requisitos

En caso de querer aportar documentación adicional a la solicitud

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El mismo que el trámite de presentación de solicitudes

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(dgcultura@dgcultur.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

S'ha de fer per mitjà del tràmit telemàtic corresponent o, en en cas de les persones físiques poden presentar la documentació (sol·licitud, annexos i justificació) de manera presencial, a través de les oficines d'assistència en matèria de registre previstes en l'article 16 de la Llei 39/2015.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de deficiencias de la solicitud de subvención

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(dgcultura@dgcultur.caib.es)

Observaciones

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21

X

Acceptación, renuncia o presentación de alegacions (Propuesta de resolución)

Requisitos

Propuesta de resolución de la directora general de Cultura sobre la concesión, denegación y, si procede, inadmisión de subvenciones.

Documentación a presentar

- Comunicación de aceptación o renuncia: enviando el modelo normalizado del anexo 7. La aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo establecido, no se hace constar el contrario.

- Presentación de alegaciones: mediante el trámite telemático específico

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta propuesta de resolución en la página web de la Dirección general de Cultura.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(dgcultura@dgcultur.caib.es)

X

Justificación (Resolución de concesión y denegación)

Requisitos

Solicitantes a las que se les concede la subvención.

Documentación a presentar

Vea el punto 18 de la convocatoria

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo máximo para justificar los gastos subvencionables objeto de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución (que comprende las fechas que van desde el inicio de la preparación del festival o certamen hasta su finalización), con la excepción de si el período de ejecución terminara después del 31 de agosto de 2024 y antes del 10 de noviembre de 2024, porque el plazo máximo para presentar la justificación es el 30 de noviembre de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cultura

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176545 - Fax: 971176897

(dgcultura@dgcultur.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Cultura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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