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FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA DE ESPAÑA 2021-2027 (convocatoria de Manifestación de Interés MDI no vinculante para grandes empresas)

FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA DE ESPAÑA 2021-2027 (convocatoria de Manifestación de Interés MDI no vinculante para grandes empresas)

EL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA

El Fondo de Transición Justa (FTJ) es un nuevo instrumento en el marco de la política de cohesión para el periodo 2021-2027 que tiene por objeto mitigar los efectos negativos de la transición climática, prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a los trabajadores afectados, y promover una transición socioeconómica equilibrada.

En consonancia con el objetivo específico único del FTJ, las acciones que reciban apoyo de éste deben contribuir directamente a hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

De acuerdo con el texto del Reglamento 2021/1056, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa recientemente aprobado por el Consejo Europeo, el FTJ debe abarcar a todos los Estados miembros, pero la distribución de sus recursos financieros debe centrarse en los territorios más perjudicados por el proceso de transición climática.

Por ello, los EEMM deben identificar aquellos territorios con el nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (regiones del nivel NUTS-3, o provincia) o partes de los mismos, más afectados por la transición del carbón y hacia una economía climáticamente neutra, e incluirlos en los Planes de Transición Justa, que tienen por objeto identificar dichos territorios en los que ha de concentrarse la ayuda del FTJ y describir las medidas específicas que deben adoptarse para abordar las consecuencias socioeconómicas y medioambientales de dicha transición.

El punto de partida para la selección de estos territorios ha sido el Anexo D del Informe País 2020 que publicó la Comisión Europea en el marco de las orientaciones del semestre europeo. En este documento, la Comisión identifica las siguientes ocho regiones NUTS-3 (provincias) como las más afectadas por la transición a la neutralidad climática a causa del cierre de minas de carbón y, fundamentalmente, por el desmantelamiento en curso de centrales térmicas de carbón:

  • Asturias (CA Asturias)
  • León y Palencia (CA Castilla y León)
  • La Coruña (CA Galicia) 
  • Teruel (CA Aragón)
  • Almería, Cádiz y Córdoba (CA Andalucía)

Tras un proceso de negociación con la Comisión Europea, a estas regiones se ha unido:

  • Zona de transición Justa de Alcudia (formada por los municipios identificados en el Protocolo de transición Justa de Alcudia), que también dispone de una central termoeléctrica de carbón que verá reducida su actividad, especialmente cuando entre en operación el segundo cable de interconexión entre Mallorca y la Península.

 

 LAS GRANDES EMPRESAS Y EL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA

El referido Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa dispone en su artículo 8 relativo al alcance del apoyo que, en zonas designadas como asistidas a efectos del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE, el FTJ podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de las pymes, a condición de que dichas inversiones se hayan aprobado como parte del plan territorial de transición justa. A este respecto, añade que estas inversiones solo serán admisibles si son necesarias para la ejecución del plan territorial de transición justa, cuando contribuyan a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos, cuando su apoyo sea necesario para la creación de empleo en el territorio identificado y cuando no conduzcan a reubicaciones, tal como se definen en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060.

Por su parte, en relación con los planes territoriales de transición justa, el artículo 11 en su punto 2.h) establece que, cuando vaya a concederse una ayuda para inversiones productivas en empresas que no sean pymes, el plan de transición justa deberá contener una lista indicativa de las operaciones y empresas que vayan a recibir ayuda, así como una justificación de la necesidad de dicha ayuda a través de un análisis de las carencias que demuestre que, en ausencia de la inversión, las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados.

A este respecto, el Anexo II del Reglamento del FTJ, que estructura la información que deben contener los planes territoriales de transición justa contiene, en su apartado 2.4., un campo para cumplimentar en los casos en los que se preste apoyo a inversiones productivas en empresas distintas de las pymes.

En consecuencia, las inversiones productivas en grandes empresas sólo podrán ser cofinanciadas con el FTJ si se dan las siguientes condiciones:

  • Son necesarias para la ejecución del Plan de Transición Justa
  • Contribuyen a la transición de una economía de la UE climáticamente neutra para 2050, y a lograr objetivos medioambientales conexos
  • Se demuestra que, en ausencia de la inversión, las pérdidas esperadas de puestos de trabajo superarían el número previsto de puestos de trabajo creados (creación de empleo neto).

NORMATIVA DE AYUDAS DE ESTADO

La normativa europea de Ayudas de Estado –artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías (RGEC)– es de plena aplicación, por lo que deben respetarse los umbrales máximos de cuantías (100 millones EUR) y las intensidades de ayuda autorizadas en el mapa de ayudas regionales que se encuentre en vigor tras la aprobación del Plan de Transición Justa.

Para grandes empresas dichas intensidades de ayuda máximas será del 40% en las tres provincias andaluzas elegibles, 20% en Teruel y 15% en el resto de territorios elegibles.

Adicionalmente, el artículo 14 del RGEC dispone que podrán concederse ayudas destinadas a grandes empresas en zonas a) (Almería, Cádiz y Córdoba) podrán apoyar una inversión inicial, entendiendo por tal:

a)       La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

b)      La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor.

En las zonas c) (resto de territorios del PTJ) podrán concederse ayudas a grandes empresas en el caso de inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo por tal:

a)       La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

b)      La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse no sea idéntica o similar a la realizada por el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

 

RELACIÓN DE GRANDES EMPRESAS EN EL PLAN DE TRANSICIÓN JUSTA

Corresponde a los Estados miembros definir el método para identificar las inversiones productivas en grandes empresas. Este proceso debe llevarse a cabo de manera transparente, dirigiéndose a las empresas y a las inversiones productivas que cumplan los criterios referidos.

El procedimiento elegido es una convocatoria de Manifestación de Interés (MDI) no vinculante, que deberá ser lanzada en cada territorio e irá dirigida a las grandes empresas de la zona que estén interesadas en recibir ayudas del FTJ para poner en marcha proyectos de inversión que cumplan los requisitos definidos en el apartado anterior.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

  1. Cada una de las Comunidades Autónomas con territorios elegibles en el Plan de Transición de Justa deberá lanzar y publicar una Convocatoria de Manifestación de Interés, no vinculante, dirigida a las grandes empresas de dichos territorios interesadas en recibir ayudas del Fondo de Transición Justa.
  2. Las grandes empresas interesadas deberán cumplimentar el formulario que se adjunta como ANEXO I, mediante el cual se aportará información sobre la propia entidad y el proyecto propuesto y su ubicación en territorio elegible.
  3. Las Comunidades Autónomas, conjuntamente con el Instituto para la Transición Justa, O.A. estudiarán las manifestaciones de interés recibidas, evaluando su viabilidad y compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado y con el Reglamento del Fondo de Transición Justa.
  4. Finalmente, se incluirá en el Plan de Transición Justa el listado de grandes empresas de cada territorio elegible susceptibles de ser apoyadas.

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