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Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

La Dirección general de Política Lingüística ofrece la versión consolidada del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, que fue modificado mediante el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 6, de 12 de enero de 2019 y el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 24, de 23 de febrero de 2019 para corregir errores detectados en el texto inicial.    

Este Decreto tiene como finalidad regular el uso de las lenguas oficiales a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, completada hasta el año 2012 por el Decreto 100/1990, de 29 de noviembre.

El Decreto es de aplicación en el ámbito del Gobierno de las Islas Baleares y de la Administración de la Comunitat Autónoma, como también de las entidades reguladas en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental. Además, la disposición adicional octava establece que los artículos 3.1, 7, 8, 12.1, 13-17, 19, 20, 23, 24, 28 y 29.1 de este Decreto son aplicables, sin perjuicio de la autonomía de organización de cada ente y siempre que no entren en contradicción con su reglamentación específica:

a) A los cabildos .

b) A las entidades que integran la Administración local de las Islas Baleares.

c) A las entidades instrumentales que dependen de las administraciones mencionadas en las letras anteriores.

d) A las corporaciones de derecho público de las Islas Baleares.

e) A los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Islas Baleares.

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Decret 49/2018 sobre l'ús de les llengües oficials en l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

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