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Convocatoria pública de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Convocatoria pública de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Convocatoria pública de subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (nueva convocatoria a partir de 25 de abril de 2022)

EFIAGRO 02 01ca 20 febrero 2024

Actuaciones subvencionables: 

— Actuación 1: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

Las actuaciones subvencionables pueden ser, con carácter orientativo y no limitativo:

a)      La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

b)     La implantación de variadores de frecuencia y arrencadors estáticos, o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

c)      La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y modernización de la red de reguera que contribuyan de forma directo al ahorro de energía.

d)     La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

— Actuación 2: mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

Las actuaciones subvencionables pueden ser, con carácter orientativo y no limitativo:

a)      Actuaciones sobre la rodeando térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyente soluciones bioclimáticas.

b)     Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

c)      Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

d)     Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiento [aerotèrmia o hidrotèrmia], bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

e)      Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

f)       Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

Requisitos generales:

Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % respecto a la situación de partida. El ahorro de energía final se tiene que justificar mediante uno de los métodos de cálculo de la anejo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. Para el cálculo del ahorro final y elegibilitat de las actuaciones es de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

Las actuaciones objeto de la ayuda tienen que cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el supuesto de que sean preceptivas.

Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares y se tienen que hacer dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de la concesión. Computa como fecha de solicitud la fecha de entrada que figura en el Registro del trámite telemático específico para subvenciones habilitado por la Dirección general de Energía y Cambio Climático.

Beneficaris: Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a)      Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas, titulares de una explotación agropecuaria y que desarrollen su actividad en las Islas Baleares.

b)     Las comunidades de regants y otras organizaciones, la finalidad de las cuales consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común otros combustibles y fuentes de energía para finalidad agropecuaria que desarrollen su actividad en las Islas Baleares.

c)      Los titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para el funcionamiento del cual sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica que desarrollen su actividad en las Islas Baleares.

d)     Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrolle su actividad en las Islas Baleares.

e)      Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018//2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios tiene que ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

f)       Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el cual se transposa la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas tienen que actuar en conformidad con el contrato que tenguin establecido con cuyo objeto con la propiedad y tienen que llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, así como acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Islas Baleares.

Presentación de solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 25 de abril de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.

Las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática a través del enlace que se adjunta.

Plazo para la justificación de la actuación: El plazo para finalizar las instalaciones y justificar su realización será de 12 meses desde la concesión de la subvención.

Cuantía de las ayudas: La cuantía de las ayudas es el 30 % del coste elegible. La subvención máxima por beneficiario no puede ser superior a 30.000 euros.

Asimismo, en caso de dudas sobre la tramitación de subvenciones puede acceder al siguiente enlace:(ventanilla tramitación subvenciones)

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

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EFIAGRO 02 02ca

Fecha de actualización: 20 febrero 2024


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