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Convocatoria de ayudas a empresas que realicen transporte privado de mercancías, y, estén de alta a la división 46 del CNAE, residentes en las Islas Baleares, para la modernización del comercio y los servicios.

Convocatoria de ayudas a empresas que realicen transporte privado de mercancías, y, estén de alta a la división 46 del CNAE, residentes en las Islas Baleares, para la modernización del comercio y los servicios.

1. Beneficiaris

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones para desarrollar las actuaciones descritas en su punto primero de esta resolución:

Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que cumplan los requisitos para ser PYMES (micro, pequeña o mediana empresa). Así mismo, pueden ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso no teniendo personalidad jurídica, pueda ser también titular.

Se considera PYME (micro, pequeña o mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición define las PYMES:

A) Tienen menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien, un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

C) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto otros empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

D) Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las PYME que no cumplen estas características tienen la condición de mediana empresa.

Por otro lado, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

2. Los beneficiarios tienen que desarrollar su actividad en el territorio de las Islas Baleares. Se entiende que la actividad productiva o empresarial está ubicada en las Islas Baleares cuando radique el centro de trabajo principal de la empresa, o, si no hay, el domicilio social.

3. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas los meses de enero y febrero de 2022, y estar al cabo de la calle de su pago.

4. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenidors de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los meses de enero y febrero de 2022.

5. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para los titulares de empresas que realicen el transporte privado complementario de las mercancías, como complemento necesario o adecuado para el desarrollo de su actividad principal, y, que su actividad empresarial esté dada de alta a la división 46 del CNAE, que incluye el comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, residentes en las Islas Baleares, para la modernización del comercio y los serviene is, y adaptación a criterios de competitividad y calidad.

3. Importe

1. El importe de la ayuda será de 500 euros por vehículo declarado, destinado al transporte privado complementario de mercancías, y que su actividad empresarial esté dada de alta a la división 46 del CNAE.

2. La ayuda máxima por empresa será de 25.000 euros.

4. Termini de presentació de les sol·licituds

Dentro del plazo de un mes contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Enlace al procedimiento en la Sede Electrónica: Pulse aquí

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