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Contratos de patrocinios menores con entidades privadas para pequeños eventos

Contratos de patrocinios menores con entidades privadas para pequeños eventos

Resolución del presidente de la AETIB por la cual se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios menores con entidades privadas para PEQUEÑOS EVENTOS que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la AETIB, durante el año 2023.

BANNER PETITS ESDEVENIMENTS V2 01ca 13 febrero 2024

Resolución del presidente de la AETIB por la cual se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios menores con entidades privadas para PEQUEÑOS EVENTOS que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la AETIB, durante el año 2023.

BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas jurídicas privadas organizadoras de los eventos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

En esta convocatoria, una misma entidad puede presentar hasta 2 eventos por marca vinculada, pero nunca más de una empresa, entidad o grupo empresarial puede solicitar patrocinios para el mismo evento.

En el supuesto que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo evento, tan sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.

En el supuesto de entidades que gestionen varios eventos, tienen que presentar una solicitud para cada uno de los eventos para que soliciten el patrocinio, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.


PLAZOS

El plazo para la presentación de las solicitudes de patrocinio permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, hasta agotar la dotación económica y, en cualquier caso, hasta el 1 de octubre de 2023.

Las entidades tendrán que presentar toda la documentación necesaria para su tramitación con un mínimo de 60 días naturales de antelación a la fecha de inicio del evento y, en todo caso, siempre antes de la fecha tope de presentación de solicitud del 1 de octubre de 2023. La tramitación de las solicitudes se realizará por orden de entrada en el registro. En caso de incumplimiento del plazo, la solicitud quedará excluida, a excepción de:

Los eventos que se inicien del 15 de febrero al 1 de marzo de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, tendrán que presentar la solicitud como máximo día 7 de febrero de 2023 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y por lo tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los eventos con fecha de inicio posterior.

Los eventos que se inicien del 2 de marzo al 15 de marzo de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, tendrán que presentar la solicitud como máximo día 13 de febrero de 2023 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de solicitudes y por lo tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los eventos con fecha de inicio posterior.

Los eventos que se inicien del 15 de marzo al 10 de abril de 2023, por temas de operatividad de la convocatoria, tendrán que presentar la solicitud como máximo día 20 de febrero de 2023 (incluido). Estos eventos tendrán prioridad sobre el resto de las solicitudes y por lo tanto, se valorarán por orden de registro de entrada antes de los eventos con fecha de iniciación posterior.


Qué tipo de eventos están incluidos?

A efectos de esta convocatoria, son “pequeños eventos” aquellos que, vinculados al turismo, por su naturaleza, tienen una notoriedad y repercusión mediática limitada y, por lo tanto, su objetivo de comunicación se circunscribe a la dimensión local/regional. Son eventos que dinamizan la agenda de actividades de las Islas, pero no funcionan como traccionador de la demanda. Los considerados pequeños eventos no tienen por qué tener una clara vocación de continuidad en el tiempo, es decir, se pueden realizar de manera puntual.

Todos los eventos tienen que estar siempre vinculados a una de las marcas de destino: Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera. En este tipo de eventos menores y ajustándonos a la definición no se tendrán en cuenta eventos que se desarrollen en más de una isla, y por lo tanto, no se podrán vincular a la marca Islas Baleares.

Requisitos de los eventos

Se consideran pequeños eventos susceptibles de obtener patrocinio aquellos que cumplan todos los requisitos generales siguientes:

A) Los que se ajusten a la definición de pequeño evento.

B) Que sean eventos cuyo promotor sea una emprendida/entidad privada y/o una federación deportiva, y/o una federación o asociación vinculada directamente con el sector turístico (cómo por ejemplo transporte, alojamiento, restauración, oferta complementaría).

C) Que estén vinculados directamente a algunos de los productos estratégicos (Sets) de la AETIB.

D) Que fomenten la creación, diversificación y comercialización de algunos de los productos estratégicos de la AETIB.

E) Que incluyan el desarrollo de actuaciones vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Para que la propuesta pueda sea ser valorada, se establece como requisito que la entidad solicitando indique a la Anejo 2P un mínimo de 3 criterios relativos a los ODS propuestos, que tendrán que ser efectivamente llevados a cabo durante el desarrollo del evento y, por lo tanto, se comprobará en la fase de justificación.

F) Que el evento esté avalado por otras entidades públicas según se detalla en el apartado 6.2.

G) Que se desarrollen dentro de uno de los siguientes periodos: desde el 15 de febrero al 30 de junio de 2023 y del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2023. Fuera de este periodo, no se podrá patrocinar el evento, por lo tanto, todo el evento tendrá que estar comprendido dentro del periodo descrito.

H) El ámbito territorial de esta convocatoria se circunscribe a los eventos que se desarrollen de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

I. En el caso de eventos deportivos conformados por etapas en diferentes localizaciones, donde las Islas Baleares son una más dentro del circuito del evento, tan sólo se podrá tener en cuenta el presupuesto de gasto proporcional correspondiente a la etapa que se lleva a cabo en las Islas.

II. En el caso de regatas, se podrán patrocinar aquellas que empiecen o finalicen en un puerto de las Islas Baleares, así como aquellas que se desarrollen en su totalidad en las Islas.

III. En el caso de eventos online, estos estarán obligados a también desarrollarse física y simultáneamente en una localización situada en las Islas Baleares.

Y) Que el evento no reciba ningún patrocinio/ayuda/colaboración económica para la publicidad o promoción de un destino turístico diferente de los existentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En la fase de justificación del evento se comprobará que los requisitos mínimos han sido logrados.

Con el cumplimiento de estos requisitos, los pequeños eventos garantizarán una agenda de actividades variada tanto por residentes cómo para turistas y visitantes, donde se favorece la imagen del destino como dinámica y competitiva.

Quedan excluidos

Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos eventos que no cumplan con la estrategia turística de la AETIB y concretamente con los siguientes puntos:

1. Eventos que no cumplan los requisitos mínimos y/o condiciones establecidas en esta convocatoria.

2. Proyectos y acciones que no se puedan clasificar como pequeño evento.

3. Eventos con contenido político o religioso.

4. Eventos con contenido discriminatorio de cualquier índole o que enaltezca actitudes violentas, homófobas, discriminatorias o sexistas, que atente contra la igualdad de género. Este punto se hace extensivo a la publicidad de los eventos, donde queda prohibida cualquier referencia machista, que muestre a la mujer en roles y estereotipos sexistas contrarios a los ideales de la igualdad.

5. Eventos que atenten contra cualquiera de los principios y valores democráticos.

6. Eventos que vayan en contra de la imagen que la AETIB quiere trasladar respecto de sus marcas y los destinos que las conforman.

7. Patrocinios a agencias de publicidad o medios de comunicación.

8. Eventos que reciban ayudas/colaboraciones de casas de apuestas o juegos de azar, bebidas alcohólicas de más de 20º y marcas de tabaco o cigarrillos electrónicos.

9. Ferias y/o mercados incluidos en el calendario de ferias y mercados de las Islas Baleares https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=5509323&coduo=57&lang=can o aquellos, el contenido de los cuales, no esté directamente vinculado al turismo.

10. Patrocinios a clubes deportivos, cuando aquellos tengan la finalidad de patrocinar el equipo o equipos que forman parte del Club.

11. Equipos deportivos.

12. Torneos y campeonatos de los siguientes deportes: fútbol, baloncesto, fútbol americano, rugby, voleibol, waterpolo, a excepción de aquellos torneos y campeonatos que puedan demostrar que como mínimo 200 personas han viajado expresamente para asistir/participar al evento desde fuera de la isla donde se desarrolla este.


13. Las entidades u organismos públicos en general, y más concretamente, los que pertenezcan al Gobierno de las Islas Baleares, a los Cabildos y ayuntamientos.


14. Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la AETIB, al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con el Estado y con la Seguridad Social.


15. Los eventos que en la justificación de las dos anualidades anteriores hayan incurrido en alguno de los siguientes hechos:

i. No justificar en tiempo y forma, incumpliendo con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones o patrocinios otorgados por la AETIB.

ii. Justificar menos puntos de los otorgados en la fase de valoración y que, además, se hayan aplicado por parte de la AETIB alguna de las penalizaciones descritas en su punto 10.2 a).

iii. Justificar menos del 50% de la repercusión mediática RMTIB.


16. Eventos que ya hayan obtenido alguno patrocinio/colaboración/subvención por parte de la AETIB para la misma edición.


CUANTÍAS DE LA AYUDA

La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 200.000€ (impuestos incluidos).

Según la marca a que se vincula el evento, los importes máximos que adjudicará la AETIB son

MARCA

% MÁXIMO PATROCINIO RESPECTO DEL PRESUPUESTO DE GASTO**

IMPORTE** MÁXIMO

DEL PATROCINIO

MALLORCA

50%

18.100 €

MENORCA

50%

6.300 €

IBIZA

50%

7.600 €

FORMENTERA

50%

4.000 €

*Impuestos incluidos


DISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA

Para cumplir con la territorialización entre islas, se dedicará un porcentaje mínimo a los acontecimientos por isla, de acuerdo con el siguiente cuadro:

MALLORCA

50,92%

MENORCA

17,23 %

IBIZA

20,78%

FORMENTERA

11,07%

En caso de que el 31 de marzo de 2023 no se hayan agotado los presupuestos correspondientes a los porcentajes por islas, el importe remanente se destinará a los eventos solicitantes, al margen de esta territorialización.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de los interesados en la página web de la Agencia Estratégica de Turismo de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

La solicitud tendrá que incluir los datos mínimos básicos para poder tramitarse, en caso de que estas sean insuficientes, se requerirá para su enmienda en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El libramiento de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

Con la solicitud se entregará la documentación administrativa y técnica que a continuación se describe y que se considera de obligado libramiento.


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CON LA SOLICITUD

Está todo detallado en el punto 6 de la convocatoria de patrocinios y en el propio trámite de la sede electrónica.


FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS

Para firmar electrónicamente un documento que se tenga que presentar en la Comunidad de las Islas Baleares, tiene que estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un eDNI .

Las herramientas gratuitas que recomendamos para firmar PDF son:

• El programa Adobe Reader DC: https://get.adobe.com/es/reader/ Podéis consultar el siguiente manual  "Firmar un documento pdf con Adobe Reader"

• El programa Autofirma de la Administración General del Estado:  http://firmaelectronica.gob.es/home/descargas.html


RESOLUCIÓN PUBLICADA

 RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN PUBLICADA

ENLACE Al TRÁMITE TELEMÁTICO

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BANNER PETITS ESDEVENIMENTS V2 02es

Fecha de actualización: 13 febrero 2024


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