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Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

 

<<< Acceso al trámite telemático >>>

 

De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, es requisito para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que incluyan contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual.

De acuerdo con el artículo 2 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la persona interesada puede autorizar la Administración para que solicite del Registro mencionado la certificación negativa. En ausencia de autorización, la persona interesada tiene que solicitar al Registro la expedición.

A este efecto, el personal docente puede autorizar telemáticamente la Consejería de Educación y Universidad mediante la aplicación "Trámite telemático de autorización de consultas", disponible a la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>, a la cual se accede mediante el número de usuario y la contraseña.

En el supuesto de que el personal docente no conceda la autorización mencionada tendrá que presentar obligatoriamente la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales ante la Dirección General de Personal Docente.

El plazo para autorizar telemáticamente o para presentar la certificación negativa será desde el día 20 de febrero al día 6 de marzo de 2017, ambos incluidos, para los colectivos siguientes:

- Los funcionarios de carrera docentes

- Los profesores de religión con contrato indefinido

- Los profesores especialistas con contrato indefinido

- Los asesores lingüísticos del British Council que tienen un contrato en vigor

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