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Adaptación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes que hayan registrado la instalación ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático antes de la entrada en vigor del Real decreto 244/2019

Adaptación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes que hayan registrado la instalación ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático antes de la entrada en vigor del Real decreto 244/2019

1. Comunicación de la modalidad de autoconsumo

En el plazo de seis meses desde la aprobación del Real Decreto 244/2019, los consumidores comunicarán a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la modalidad de autoconsumo a la que se acogen y la información necesaria a los efectos de inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica; a estos efectos presentarán la siguiente documentación:

 a)  Para instalaciones con dispositivo antivertido en red:

  • Comunicación de modalidad, cambio o modificación del registro.
  • Documentación del fabricante del dispositivo antivertido.
  • Certificado de inspección periódica emitido por un organismo de control autorizado, en caso de que sea necesario conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la ITC-BT-05.
  • Copia del DNI/NIF del titular.
  • Copia de la última factura eléctrica.

 b)  Para instalaciones en las que se realice una modificación de la misma:

  • Comunicación de modalidad, cambio o modificación del registro.
  • Certificado de la instalación con planos y esquemas de la adaptación de la instalación.
  • Certificado de inspección periódica emitido por un organismo de control autorizado, en caso de que sea necesario conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la ITC-BT-05.
  • Proyecto y certificado de dirección de obra (en caso de modificación de importancia y que sea necesario el proyecto técnico conforme al REBT).
  • Certificado de un organismo de control autorizado (en caso de modificación de importancia y que sea objeto de inspección inicial conforme al REBT).
  • Copia del DNI/NIF del titular.
  • Copia de la última factura eléctrica.

No se considerará modificación de importancia la desinstalación del equipo de medida que registre la energía neta generada.

c)  Para instalaciones en las que no se realice una modificación de la misma:

  • Comunicación de modalidad, cambio o modificación del registro.
  • Certificado de inspección periódica emitido por un organismo de control autorizado, en caso de que sea necesario conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la ITC-BT-05.
  • Copia del DNI/NIF del titular.
  • Copia de la última factura eléctrica.

2)  Cambio de la modalidad de autoconsumo

El tiempo de estancia en el modo de autoconsumo seleccionado será como mínimo de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso, celebrado según lo que establecen los párrafos anteriores, automáticamente ampliables.

No obstante, de manera excepcional, durante el periodo de un año desde la aprobación del Real Decreto 244/2019, a los sujetos que se encuentran acogidos a alguna de las modalidades de autoconsumo no les será de aplicación la limitación indicada en el párrafo anterior, en el primer cambio de modalidad de autoconsumo que realicen desde la aplicación de lo previsto en el apartado primero de la disposición transitoria primera del Real Decreto 244/2019 a cualquier otra modalidad de las reguladas en el artículo 4 del mencionado Real Decreto.

La documentación que se presentará para el cambio de modalidad será la indicada en el apartado 4.2 del documento aclaratorio de 7 de junio de 2019. Sin embargo, si el cambio de modalidad supone pasar de no ser necesario obtener el permiso de acceso y conexión a necesitarlo, además de la documentación indicada en el apartado 4.2 anterior, se adjuntará el informe de la compañía distribuidora sobre la conexión y sus condiciones y el certificado de verificación que figura en el anexo 3 del documento aclaratorio de 7 de junio de 2019.

3. Tramitació

La comunicació se presentará de forma telemàtica a través del enlace <comunicación de modalidad de autoconsumo>, que corresponde al trámite de presentación de documentación complementaria del trámite 034, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOTA IMPORTANTE: con carácter previo a la tramitación ante la Direcció General d'Energia i Canvi Climàtic,se ha de solicitar a la empresa distribuidora el código CAU en una de las siguientes direcciones de correo electrónico, según corresponda:

atr-generadores.edistribucion@enel.com, nnss@valldesollerenergia.com, sampolenergia@sampol.com

Documentación relacionada​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Comunicación de modalidad, cambio o modificaciones en el registro administrativo de instalaciones de autoconsumo

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