Ayuda pública destinada a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears (2025)


Dirigido a fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y de la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears a través del incentivo y de la consolidación de los Centros de Desarrollo Industrial Balear y de los proyectos colaborativos que desarrollan.

PDF Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de la ayuda para el año 2025

     


BENEFICIARIOS:

Son beneficiarios de esta ayuda las personas jurídicas sin ánimo de lucro consideradas como «Centros de Desarrollo Industrial Balear» que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan el domicilio fiscal, que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las actividades de los cuales coincidan con el objeto de este convocatoria.

Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de este convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como facilitar la explotación de este conocimiento, ya sea por centros existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados como mínimo un 20 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2, 3, 4 y 5, ambos incluidos.

Quedan excluidas:

  1. Los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevén el artículo 13.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar el LGTBI-fobia, o con el artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  2. Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual su participación sea mayoritaria.
  3. Las entidades que no tengan el domicilio fiscal y el centro de trabajo en las Illes Balears.
  4. Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.
  5. Las uniones temporales de empresas (UTE).

     


PLAZOS:

  • PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

        El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales.

Este plazo empieza el décimo día natural contador desde el día siguiente a la publicación de este Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 5 de noviembre de 2025, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.

 


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultad en la Resolución las actuaciones excluidas de subvención):

  1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
  2. Gastos corrientes directamente vinculadas al funcionamiento ordinario de la entidad.
  3. Colaboraciones externas, como por ejemplo gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional) y acciones de difusión.

No se consideran gastos subvencionables las destinadas al diseño de páginas y entornos web.

    


CUANTÍAS DE LA AYUDA:

Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión.

El objeto de este línea es otorgar ayudas para las cargas económicas salariales y de la Seguridad Social derivadas de la gerencia y la estructura de personal de las entidades beneficiarias.

Son subvencionables los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, en la proporción siguiente:

Subvención del 80 % de los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria.

Gastos corrientes directamente vinculadas al funcionamiento ordinario de la entidad.

Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como por ejemplo el alquiler de las sedes de las organizaciones, y los gastos de suministros y comunicaciones. No son subvencionables los gastos financieros ni de inversión.

Subvención del 50 % de los gastos justificados.

Colaboraciones externas.

Son subvencionables los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarias para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional) y acciones de difusión.

Subvención del 50 % de los gastos justificados.

El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos en los apartados anteriores es de 40.000 euros por beneficiario.

   


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Todos los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud mediante el trámite telemático específico disponible a la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en el apartado séptimo.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes y otra documentación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

             


ENLACE A LOS TRÁMITES Y A LAS PLANTILLAS

 FASES DEL PROCEDIMIENTO PLAZO PLANTILLAS DELS DOCUMENTOS 1, 2

Página Web FASE I: Solicitud de la ayuda-Trámite general de presentación de documentación

Del 02/09/2025 a las 00:00h al 01/10/2025 a las 23.59h

(La solicitud de tramitación es un formulario on-line a rellenar y firmar en el momento de la tramitación)

PDF  Declaración de documentación en poder de la administración

 Pàgina Web FASE II: Tràmit de sol·licitud de pagament de l'ajut Desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta el 5/11/2025

(La solicitud de tramitación es un formulario on-line a rellenar y firmar en el momento de la tramitación)

Editor de Text Cuenta justificativa

PDF  Declaración de documentación en poder de la administración

 Pàgina Web Trámite de corrección anomalias / de aportación de otra documentación complementaria

1 Firma digital de documentos: Para firmar electrónicamente un documento que se tenga que presentar en la Comunidad de las Illes Balears , tiene que estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un eDNI . NO son sistemas de firma válidos el documento firmado digitalmente y escaneado con posterioridad, así como la firma manuscrita escaneada.

La comprobación de la validez de la firma tiene que realizarse mediante VALIDE:  https://valide.redsara.es/valide/

2 Herramientas gratuitas recomendadas para firmar un archivo PDF:

         

Pàgina Web FICHA DEL PROCEDIMIENTO


DUDAS Y CONSULTAS

Sección de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):

Teléfono: 971176570

Dirección electrónica: subvencions@dgindust.caib.es